
El SENASA anunció un nuevo «proceso de inscripción y autorización de productos alimenticios para animales y de establecimientos elaboradores», que a partir de ahora se realizará a través de declaraciones juradas.
Según indicó el organismo oficial, «se trata de una simplificación normativa impulsada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que elimina registros burocráticos y, en cambio, incorpora la declaración jurada como principal herramienta para la autorización de productos y establecimientos».
«El nuevo sistema establece, además, una fiscalización ex post, a través del cual el Senasa controlará en las plantas que se cumpla lo sostenido en las declaraciones juradas; y elimina los plazos de vencimiento o renovación de los Certificados Únicos de Comercialización (CUC) y la habilitación de los establecimientos, que hasta ahora era de 10 años», precisaron.
Y añadieron: «También determina que los productos procesados que provengan de países con estándares sanitarios elevados y de alta vigilancia podrán ingresan automáticamente al país con la presentación de una declaración jurada, simplificando la operatoria».
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, consideró que se trata de «un cambio revolucionario en el funcionamiento del organismo».
«Históricamente para habilitar un establecimiento uno debía satisfacer ciertos requisitos y pasar por un proceso de inspección que derivaba en una autorización para funcionar. Con estas resoluciones se da vuelta la taba. @SenasaAR publica manuales de procedimiento y vos presentás una declaración jurada en la que afirmás que cumplís. Y listo, arrancás. Este es el cambio radical: confiamos en el productor, que no debe esperarnos para empezar a producir (por supuesto @SenasaAR puede auditar cuando quiera)», afirmó el ministro.
Y agregó: «La Resolución 1416 instaura este proceso para los establecimientos de producción de alimentos de animales a quienes usamos de “conejillos de indias”, por decirlo de alguna manera, para instaurar el proceso que esperamos replicar en otras actividades. Pero hay más. Un establecimiento necesita un Director Técnico. Antes había un engorroso registro de Directores Técnicos que fue eliminado. Ahora solo con titulo habilitante, sin trámite alguno. A partir de la resolución la transferencia de establecimientos no requiere una nueva habilitación».