
Desde distintos sectores del Campo avalaron la decisión del SENASA de habilitar la exportación de lana sucia, » cumpliendo los requisitos sanitarios y de trazabilidad vigentes».
Desde la Sociedad Rural Argentina destacaron la Resolución 44/2026, al señalar que «la medida representa un avance importante para la cadena ovina, ya que simplifica los procesos de comercialización y reduce los costos asociados al acondicionamiento industrial previo, mejorando la competitividad del producto argentino en los mercados internacionales».
Además, calificaron la decisión del Senasa como «una política de modernización y desburocratización, al promover una mayor eficiencia en la cadena de valor ovina y contribuir al desarrollo productivo del sector».
Para la Rural, «en materia sanitaria, la nueva normativa no modifica los estándares exigidos por los países importadores, sino que agiliza la operatoria para quienes ya cumplen con ellos, garantizando los controles zoosanitarios a través de la certificación oficial del Senasa y preservando el estatus sanitario nacional».
En el sector ovino esperan que se abra una nueva oportunidad para que los productores puedan vender al exterior sin intermediarios y reducir costos y trámites, con un ahorro que puede rondar los US$ 2000 por camión.
Según datos de la Federación Lanera Argentina, entre julio de 2024 y junio de 2025 el país produjo 32 041 toneladas de lana sucia, de las cuales 30.205 toneladas se exportaron, generando ingresos por unos US$ 24,6 millones. En total, el complejo lanero argentino aportó US$ 114,4 millones en divisas, con China como principal destino.
La medida del SENASA resaltó que “la lana sucia obtenida en cada esquila puede ser acopiada en el establecimiento pecuario por tiempo indeterminado o trasladada, mediante la correspondiente documentación sanitaria, a un establecimiento acopiador o industrializador también registrado ante el Senasa”.
“Ese proceso de acopio de lana sucia en los establecimientos pecuarios torna necesario evaluar la posibilidad de establecer una nueva figura de registro, con exigencias acordes a la naturaleza del producto y al riesgo sanitario involucrado”, agregó.
Asimismo, destacó que “A fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de exportación de aquellos países que así lo manifiesten, deben establecerse las condiciones sanitarias necesarias para que esta nueva caracterización de establecimiento pecuario pueda acceder a la exportación directa de lana sucia”.
“La lana sucia es un producto incomestible destinado exclusivamente a su posterior industrialización, por lo que las exigencias sanitarias deben ponderar principalmente el resguardo de la condición sanitaria del país, más que las características del producto en sí”, aseguró el organismo.
El Senasa adoptó una nueva definición, la “Barraca de Campo”, considerándola como un “establecimiento rural donde se realiza el acopio de su propia producción de lana sucia, obtenida a partir de la esquila de los ovinos registrados en estos, como producto incomestible destinado a su industrialización”.





